SOFTWARE LIBRE EN VENEZUELA
Para
el Estado venezolano es política prioritaria reconocer a las Tecnologías de
Información Libres como mecanismo para incentivar y fomentar la producción de
bienes y servicios dirigidos a satisfacer las necesidades del pueblo,
socializar el conocimiento, garantizar acceso igualitario a las tecnologías y
aumentar la capacidad nacional del sector.
Por esta razón, el 28 de diciembre de 2004 publica en Gaceta Oficial N°
38.095 el Decreto N° 3.390 que establece: “Artículo 1. La Administración
Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con
Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. A
tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional
iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el
Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos”.
El Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias
Intermedias (MCTI), a través del CNTI, el Gobierno Bolivariano avanza en
materia de capacitación tecnológica, inserción de las tecnologías en las
Misiones Bolivarianas, desarrollos de herramientas para la automatización de
las instituciones públicas, redes de datos, acceso al conocimiento y
normalización del sector de Tecnologías de Información Libres.
LAS 4 LIBERTADES
Las cuatro libertades esenciales
Un programa es
software libre si los usuarios tienen las cuatro libertades esenciales:
§ La libertad de
ejecutar el programa como se desea, con cualquier propósito (libertad 0).
§ La libertad de
estudiar cómo funciona el programa, y cambiarlo para que haga lo que usted
quiera (libertad 1). El acceso al código fuente es una condición necesaria para
ello.
§ La libertad de
redistribuir copias para ayudar a su prójimo (libertad 2).
§ La libertad de
distribuir copias de sus versiones modificadas a terceros (libertad 3). Esto le
permite ofrecer a toda la comunidad la oportunidad de beneficiarse de las
modificaciones. El acceso al código fuente es una condición necesaria para
ello.
DECRETO 3390
El 28 de diciembre de
2004, se publica en Gaceta Oficial un decreto presidencial que, en
conformidad con la Constitución de la República, la Ley de Administración
Pública y el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia,
Tecnología e Innovación, establece que la administración pública empleará
prioritariamente Software Libre desarrollado bajo estándares abiertos en sus
sistemas, servicios y proyectos informáticos, esto quiere decir que en
nuestro país, bajo decreto presidencial, los paquetes de Software a usarse
como soporte en las funciones de la administración pública deben ser
productos de desarrolladores que practiquen la filosofía de Software libre y
por tanto, haber sido programados bajo estándares abiertos.
El mismo decreto presidencial, se expone el concepto de Software Libre,
Estándares Abiertos, Software Propietario, esto tiene la finalidad de
homogeneizar las ideas que se tienen sobre estos términos y así evitar que
queden vacíos legales en cuanto a lo establecido en los artículos posteriores,
donde se establecen las pautas para la migración de Software Libre por parte
de la administración pública y los organismos adscritos al estado venezolano.
SOFTWARE LIBRE EN
VENEZUELA
La Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela en su artículo 110, se reconoce como de
interés público la ciencia, la tecnología, el
conocimiento, la innovación y
sus aplicaciones y los servicios de información, a los fines de lograr el
desarrollo económico, social y político del país, y que el Ejecutivo Nacional
a través del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia,
Tecnología e Industrias Intermedias
debe velar por el cumplimiento del mencionado precepto constitucional y
específicamente a través de sus tres grandes objetivos estratégicos
planteados:
ü Independencia
científica tecnológica, para contribuir con la seguridad y soberanía de la
nación.
ü Apropiación
del conocimiento científico y tecnológico para propiciar la inclusión social.
ü Desarrollo
de las capacidades científico–técnicas e institucionales para garantizar el
manejo soberano de los recursos naturales
BENEFICIOS
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ESTRATÉGICOS
- Garantiza seguridad y control de sistemas y procesos.
- Permite la transparencia = contraloría social.
- Fomenta la integración de los pueblos.
- Sustenta modelo de crecimiento y desarrollo basado en solidaridad,
cooperación, alineado con concepción socialista.
- Elimina dependencia de factores particulares o extranjeros.
ECONÓMICOS
- Disminuye considerablemente gastos por concepto de licenciamientos.
- Promueve la inversión en innovación, desarrollo de capacidades e
industrias nacionales.
- Genera nuevos nichos de negocio y oportunidades para desarrollo de
unidades productivas.
- Impulsa el modelo de negocios basado en servicios, con diversificación de
la oferta.
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